El acceso mediante prueba a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
Las pruebas serán reguladas por las Administraciones Educativas y tendrán por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
La prueba de acceso deberá acreditar la madurez del aspirante en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior. Consta de dos partes:
Ciclos Formativos de Grado Superior
Parte General
El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del Bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés o Francés) y Matemáticas.
Parte Específica
Se basa en los contenidos de las materias de Bachillerato vinculadas con el Ciclo Formativo de Grado Superior al que se aspira. Pueden quedar exentos de esta parte quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año a jornada completa en un campo profesional relacionado con los estudios profesionales que se desee cursar.
Textos para la preparación de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior
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